Real Decreto 1460/2012 Art. 38
CAPÍTULO V
Artículo 38. Recursos extraordinarios.
Los recursos extraordinarios del COIN están constituidos por:
a) Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier ayuda de este género que se concedan al COIN por las Administraciones públicas, corporaciones oficiales, empresas o particulares.
b) Las cuotas extraordinarias de los colegiados que pueda fijar la Junta General del COIN.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el COIN.