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Real Decreto 1460/2012 · Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Real Decreto 1460/2012 Art. 42

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. La Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios.

1. La Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios es el órgano colegial titular de la potestad disciplinaria.

2. Este órgano estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Decano del Colegio, que será su Presidente.

b) El Vicedecano, que será su Vicepresidente.

c) El Director de Gestión, que actuará como Secretario.

d) Los ex-Decanos del Colegio.

e) Un Decano territorial de la zona o zonas a la que pertenezca o pertenezcan los colegiados denunciados, que designará ad hoc la propia Comisión.

f) Tres vocales de libre designación nombrados por la Junta de Gobierno de entre una lista propuesta por la Comisión. El mandato de estos vocales será de cuatro años.