Real Decreto 1460/2012 Art. 8
Sección 1
Artículo 8. Convocatoria.
La convocatoria de las Juntas Generales se hará por la Junta de Gobierno:
a) A propuesta del Decano Presidente o cuando sea solicitada por un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno.
b) Cuando exista petición de, al menos, un 15 por 100 de los colegiados, que deberán acompañar a su petición los temas que deben incluirse en el orden del día.