Ley 4/2012 Art. 24
CAPÍTULO I
Artículo 24. Desarrollo.
La legislación de la Comunitat Valenciana sobre igualdad de mujeres y hombres deberá contemplar medidas que, de conformidad con las competencias asumidas, tengan como objeto garantizar de forma real y efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, así como la erradicación de la violencia de género, a través de políticas preventivas y asistenciales.