Ley 4/2012 Art. 33
CAPÍTULO I
Artículo 33. Derechos de conciliación de la vida familiar y profesional.
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias y dentro del respeto a la legislación básica estatal en la materia, garantizará los siguientes derechos:
1. El derecho de toda persona trabajadora a ser protegida por la ley frente al despido motivado por la maternidad.
2. El derecho de toda persona trabajadora a un permiso retribuido por causa de maternidad o paternidad en la forma en que determine la ley, con motivo del nacimiento de un/a hijo/a, adopción o acogimiento.
3. El derecho de toda persona a las prestaciones sociales que se establezcan para garantizar la compatibilidad de la vida familiar y profesional.