Ley 4/2012 Art. 36
CAPÍTULO II
Artículo 36. De las situaciones de unión legalizadas.
Serán titulares, en todo caso, de los derechos y beneficios que se les reconozca en la presente carta y en las normas que los regulen, las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.