Ley 4/2012 Art. 38
CAPÍTULO II
Artículo 38. Derecho a la realización de pactos de convivencia.
Las personas que se encuentren en una situación de unión legalizada tienen derecho a establecer en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regular sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, con los límites establecidos en la normativa de Derecho Civil aplicable. Dichos pactos podrán ser inscritos en el Registro público correspondiente.