Ley 4/2012 Art. 53
TÍTULO VI
Artículo 53.
Las administraciones públicas valencianas garantizarán y fomentarán el derecho de las personas valencianoparlantes a ser atendidas en su lengua en todo el ámbito lingüístico del territorio valenciano.
TÍTULO VI
Artículo 53.
Las administraciones públicas valencianas garantizarán y fomentarán el derecho de las personas valencianoparlantes a ser atendidas en su lengua en todo el ámbito lingüístico del territorio valenciano.