Real Decreto 1529/2012 Art. 12
CAPÍTULO I
Artículo 12. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima.
Los contratos para la formación y el aprendizaje se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.