Real Decreto 1529/2012 Art. 29
TÍTULO III
Artículo 29. Centros participantes.
1. Podrán participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
2. Los proyectos de formación profesional dual se llevarán a cabo en centros educativos con entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación, de conformidad con:
a) Las características de la actividad profesional a la que responde el ciclo formativo.
b) Las características de las empresas del entorno del centro educativo.
c) Las características de la formación implicada en cada ciclo formativo.