Real Decreto 1529/2012 Art. 31
TÍTULO III
Artículo 31. Convenios con las empresas.
1. El proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan. El convenio contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) El programa de formación.
b) El número de alumnos participantes.
c) El régimen de becas.
d) La jornada y horario en el centro y en la empresa.
e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, Profesores y tutores.
f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.
2. Cuando el ámbito de aplicación del proyecto de formación profesional dual presentado por una empresa afecte a más de una Comunidad Autónoma, su autorización corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.