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Real Decreto 1529/2012 · Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Real Decreto 1529/2012 Art. 31

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 31. Convenios con las empresas.

1. El proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan. El convenio contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) El programa de formación.

b) El número de alumnos participantes.

c) El régimen de becas.

d) La jornada y horario en el centro y en la empresa.

e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, Profesores y tutores.

f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

2. Cuando el ámbito de aplicación del proyecto de formación profesional dual presentado por una empresa afecte a más de una Comunidad Autónoma, su autorización corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.