Real Decreto 1529/2012 Art. 5
TÍTULO I
Artículo 5. Duración de la actividad formativa.
La duración de la actividad formativa inherente a la formación profesional dual será, respectivamente, la establecida en los artículos 19 y 30.
TÍTULO I
Artículo 5. Duración de la actividad formativa.
La duración de la actividad formativa inherente a la formación profesional dual será, respectivamente, la establecida en los artículos 19 y 30.