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Ley 6/2012 · Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

Ley 6/2012 Art. 8

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Reorganización administrativa.

1. Se adscriben a la Consejería de Fomento, pasando a depender de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, todos los puestos de trabajo de personal funcionario reservados a la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Escala Técnica de Sistemas e Informática y a la Escala Administrativa de Informática; así como los puestos de trabajo de personal laboral de las siguientes categorías a extinguir del VII Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: administrativo de informática de desarrollo, administrativo de informática de explotación y operador consola informática.

Queda exceptuado de la adscripción anterior a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías el personal perteneciente al Organismo Pagador de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura.

2. (Derogado).

3. Los órganos competentes de las Consejerías de Fomento y de Presidencia y Administraciones Públicas podrán asignar, respectivamente, al personal previsto en los apartados anteriores a unidades, departamentos u organismo públicos distintos a los de su destino cuando consideren que existen prioridades de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos, con los límites previstos en el artículo 73.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, cuando se trate de personal funcionario y de acuerdo al vigente convenio colectivo si se refiere a personal laboral.

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