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Ley 9/2012 · Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Ley 9/2012 Art. 21

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Apertura del proceso de resolución.

Cuando una entidad resulte inviable conforme a lo previsto en el artículo anterior y no resulte procedente la reestructuración, el Banco de España, de oficio o a propuesta del FROB, acordará la apertura inmediata del proceso de resolución, dando cuenta motivada de su decisión al Ministro de Economía y Competitividad y al FROB. Asimismo, el Banco de España informará sin demora de la decisión adoptada a la entidad y, en su caso, a la autoridad de la Unión Europea responsable de la supervisión del grupo eventualmente afectado y a la Autoridad Bancaria Europea.