Ley 9/2012 Art. 61
Sección 1
Artículo 61. Adopción de recomendaciones internacionales.
En el ejercicio de sus competencias y siempre que no resulten contradictorias con las disposiciones de esta Ley y la normativa vigente, el FROB podrá tomar en consideración las recomendaciones, directrices, normas técnicas y demás iniciativas que se desarrollen a nivel internacional en el ámbito de la reestructuración y resolución de entidades de crédito y, en particular, las adoptadas por la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea.