Real Decreto 1559/2012 Art. 49
Sección 3
Artículo 49. Limitación de tamaño de la SAREB.
El valor de transmisión de los activos que se transfieran a la SAREB de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior no podrá exceder de 90.000 millones de euros.
Una vez que el valor de transmisión de los activos transferidos a la SAREB haya alcanzado la cifra prevista en el párrafo anterior, el FROB acordará que no pueden transferirse nuevos activos.