Real Decreto 1528/2012 Art. 3
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y en el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.