Ley 5/2012 Art. 1
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación a la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel de Canarias y a la Real Academia de Medicina de Santa Cruz de Tenerife.
También será de aplicación a las academias que, teniendo su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollen su actividad corporativa principal en Canarias y sean reconocidas por el Gobierno de Canarias valorando su trayectoria, calidad y excelencia de sus miembros y actividades, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.