Ley 10/2012 Art. 18
TÍTULO II
Artículo 18. Autoliquidación y pago.
1. Los sujetos pasivos autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Justicia y procederán a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo de este artículo.
2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a toda solicitud mediante la que se realice el hecho imponible de este tributo, sin el cual el Servicio de Información Toxicológica no dará curso a la misma hasta que la omisión fuere subsanada.