Ley 10/2012 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.
Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:
a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
c) La interposición del recurso contencioso-administrativo.
d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-02-24