Real Decreto 1619/2012 Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Obligación de remisión de las facturas.
Los originales de las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en los capítulos I y II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.