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Real Decreto 1619/2012 · Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Real Decreto 1619/2012 Art. 9

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Factura electrónica.

1. Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida, transmitida y recibida en formato electrónico. La factura electrónica obligatoria referida en el artículo 8 bis deberá reunir las características técnicas contenidas en el artículo 7 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.

2. La expedición, transmisión y recepción de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento, excepto en los supuestos de factura electrónica obligatoria establecidos en el artículo 8 bis.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2026-04-20