Ley 7/2012 Art. 11
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 11. Derecho a la protección efectiva.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán protección integral e inmediata a las víctimas que se hallen en situación de riesgo, mediante la activación de todos los recursos disponibles.
2. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se identifican por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.