Ley 7/2012 Art. 14
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 14. Derecho a la asistencia sanitaria.
1. Las víctimas de violencia sobre la mujer tendrán derecho a la asistencia sanitaria coordinada con los restantes operadores que intervengan en el proceso de atención a las víctimas.
2. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se identifican por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.