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Ley 7/2012 · Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Ley 7/2012 Art. 40

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Situaciones de violencia sobre la mujer en las aulas.

1. El personal docente que detecte en los centros escolares cualquier actuación discriminatoria o conducta vejatoria por razón del sexo, o tengan conocimiento de este tipo de situaciones en el entorno familiar o relacional del alumnado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección o responsable del centro quien, también sin dilación, lo comunicará al departamento competente en materia de educación, sin perjuicio de que, en aquellos casos que presenten indicios de delito o falta, den asimismo cuenta inmediata al órgano competente, de acuerdo con los protocolos de actuación que a tal efecto se establezcan.

El departamento competente en materia de educación, a través de estos protocolos, adoptará cuantas medidas sean pertinentes para la protección y asistencia de los y las menores, entre ellas, formular denuncia ante los órganos judiciales o la fiscalía cuando proceda.

2. La inspección educativa dependiente del departamento de la Generalitat con competencias en educación, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones o autoridades, supervisará en este ámbito el cumplimiento de la ley.