Ley 7/2012 Art. 51
CAPÍTULO VII
Artículo 51. Análisis y evaluación permanente.
El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias recabará de las diferentes corporaciones locales datos para el análisis y la evaluación permanente para el estudio e investigación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tanto del fenómeno de la violencia sobre la mujer como de fórmulas de mejora continua de los servicios policiales.