Ley 7/2012 Art. 55
CAPÍTULO VIII
Artículo 55. Fondo de emergencias.
1. Sin perjuicio de otras ayudas previstas para las víctimas de violencia sobre la mujer, la Generalitat deberá otorgar ayudas económicas inmediatas de pago único a estas mujeres para atender sus necesidades más urgentes en casos de emergencia.
2. La cuantía de estas ayudas, la calificación de la situación de emergencia, los requisitos para su concesión, su acreditación y pago, así como la creación, la dotación y la gestión de un fondo económico de emergencias para las mujeres víctimas de esta violencia, se deberá determinar reglamentariamente y deberán ser satisfechas con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
3. Para la percepción de las ayudas recogidas en este artículo, habrá que acreditar la situación de violencia conforme al artículo 9 de esta ley.
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