Ley 7/2012 Art. 60
TÍTULO III
Artículo 60. Otros servicios de información y atención a la mujer.
Además de la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer recogida en el artículo anterior de esta ley, los poderes públicos garantizaran la existencia de otros servicios de carácter generalista de atención a la mujer. Estos servicios proporcionarán información, asesoramiento y, en su caso, acompañamiento a las mujeres para facilitar el ejercicio de los derechos en todos los ámbitos de su vida personal, familiar, social y laboral.