Ley 7/2012 Art. 62
CAPÍTULO I
Artículo 62. Servicio de atención telefónica permanente.
El servicio de atención telefónica permanente es un recurso especializado integrado en los centros Mujer, dirigido a mujeres víctimas de violencia que necesiten información y asesoramiento, así como a profesionales implicados en esta problemática que requieran información y coordinación. También tendrá acceso a este servicio cualquier ciudadano y ciudadana que necesite asesoramiento al respecto.
Este servicio funcionará las 24 horas del día, los 365 días del año.