Ley 7/2012 Art. 67
CAPÍTULO II
Artículo 67. Centros de recuperación integral.
A los efectos de esta ley, aquellos centros especializados en la atención integral de mujeres víctimas de la violencia regulada en esta ley y menores que las acompañan, que necesiten de un alojamiento temporal más prolongado, debido a la grave situación vivida por los malos tratos sufridos, a la falta de apoyo familiar y a la ausencia de recursos personales, precisando de un lugar de acogida para su recuperación integral y salvaguardar así su integridad física y/o psíquica.
La estancia en estos centros incluirá prestaciones de alojamiento, manutención, protección, apoyo e intervención psicosocial.