Ley 7/2012 Art. 72
CAPÍTULO I
Artículo 72. Coordinación y colaboración entre administraciones.
La Generalitat podrá suscribir acuerdos de colaboración con la administración del Estado y otras administraciones autonómicas para facilitar el traslado e ingreso en centros residenciales de los diferentes territorios dirigidos a mujeres víctimas de violencia que, por razones de seguridad, trabajo, o especiales circunstancias, necesiten un traslado a otra comunidad autónoma.