Ley 8/2012 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de la presente norma la regulación de las condiciones, requisitos y funciones y la creación del registro de los organismos de certificación administrativa (OCA) que, con independencia del lugar de su domicilio, efectúen las funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. El ámbito de actuación de los OCA atenderá a lo dispuesto en Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y en el resto de normativa que les resulte aplicable.
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