Ley 8/2012 Art. 11
CAPÍTULO III
Artículo 11. Supuestos de comprobación.
Serán supuestos de comprobación, a los efectos de certificación por parte de los OCA a los que se refiere la presente norma, los referidos a condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad en las actividades, establecimientos y espectáculos, protección contra incendios activa y pasiva, evacuación, dotaciones higiénico-sanitarias, aforo, compatibilidad urbanística, impacto ambiental si procede, contaminación acústica y seguridad industrial, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9, así como los demás elementos exigidos por la normativa sectorial para la apertura de los establecimientos públicos.
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