Ley 8/2012 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Condiciones generales de los OCA.
1. Los OCA deberán disponer de los medios personales y materiales suficientes para el desempeño específico de su labor y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
2. A los efectos de la realización de las comprobaciones, informes y certificaciones en el ámbito de la contaminación acústica y seguridad industrial, los OCA, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9 de la presente norma, deberán estar acreditados por el organismo o departamento competente de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial.