Orden HAP/2652/2012 Art. 3
Artículo 3. Tipo de cambio.
A efectos de las devoluciones a que se refiere la presente orden, se aplicarán, cuando procedan, los tipos de cambio oficiales del euro publicados por el Banco Central Europeo correspondientes al día en que se efectúe cada devolución o, en su defecto, los del día inmediato anterior.