Ley 7/1994 · Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Ley 7/1994 Art. 11
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Establecimiento comercial.
La actividad comercial habrá de ejercerse en establecimiento comercial, salvo las excepciones previstas en el título III de esta ley, dedicado a las modalidades especiales de venta.
Se considerarán establecimientos comerciales las edificaciones y dependencias afectas a una actividad comercial.
Los horarios y días de apertura al público se expondrán de forma visible desde el exterior de los establecimientos.