Ley 7/1994 · Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Ley 7/1994 Art. 40
TÍTULO V
Artículo 40. Infracciones graves.
Se califican como graves las infracciones siguientes:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) Las que tengan trascendencia directa de carácter económico o causen perjuicio a los consumidores.
c) Las que concurran con infracciones sanitarias graves.
d) (Derogado)
e) La venta en rebaja de artículos que no hubieran sido puestos a la venta a su precio habitual con la antelación indicada en el artículo 24.
f) (Derogado)
g) Las contenidas en la letra s) del apartado 2 del artículo 38 cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes.
h) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.
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