Ley 7/1994 · Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Ley 7/1994 Art. 46
TÍTULO V
Artículo 46. Inspección.
El Gobierno Vasco y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrán inspeccionar productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como solicitar a las empresas cuanta información resulte precisa en relación con los mismos.