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Ley 7/1994 · Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Ley 7/1994 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Medidas excepcionales y prácticas no permitidas.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento competente en materia de comercio, con carácter excepcional podrá adoptar medidas de intervención en los procesos de distribución de productos alimenticios y/o de primera necesidad cuando así lo exigieran déficits de abastecimiento.

2. En el ejercicio de la actividad comercial no podrán realizarse prácticas que supongan actual o potencial acaparamiento, paralización o encarecimiento injustificados en el proceso normal de distribución de los productos o prestación de servicios, o bien que supongan discriminación alguna, cuando supongan un perjuicio para los consumidores y usuarios.