Ley 8/1994 Art. 14
TÍTULO V
Artículo 14. De los acuerdo de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, como instrumento para asesorar y asistir a los miembros de las colectividades vascas.