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Ley 8/1994 · Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 8/1994 Art. 9

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Derechos de los miembros de las colectividades vascas.

Los miembros de las colectividades vascas gozarán de los derechos que a continuación se relacionan:

a) Acceder al patrimonio cultural vasca, y, en particular, a las bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) A conocer y estudiar el euskera. A estos efectos se facilitarán a los centros vascos, dentro de las disponibilidades presupuestarias, recursos para la organización de cursos de euskera.

Reglamentariamente se establecerán los sistemas y procedimientos conforme a los cuales los miembros de las colectividades vascas puedan obtener los certificados de conocimiento del euskera otorgados por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.