Ley 12/2012 Art. 23
TÍTULO III
Artículo 23. Infracciones permanentes.
Para los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 21 de esta Ley, tendrán la consideración de infracciones permanentes aquellas constituidas por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y susceptible de interrupción por la sola voluntad del infractor.