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Ley 15/2012 · Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Ley 15/2012 Art. 19

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del impuesto la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en una instalación centralizada.

A los efectos de este impuesto, se entenderá como almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos a toda actividad consistente en la inmovilización temporal o definitiva de los mismos, con independencia de la forma en que se realice, y como instalación centralizada a aquella que pueda almacenar estos materiales procedentes de diversas instalaciones u orígenes.