Ley 15/2012 Art. 8
TÍTULO I
Artículo 8. Tipo de gravamen.
Con efectos de 1 de enero de 2027, y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, el Impuesto se exigirá al tipo del 3,5 por ciento.
Con efectos de 1 de enero de 2028, y vigencia indefinida, el Impuesto se exigirá al tipo del 0 por ciento.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2026-07-01