Ley 17/2012 Art. 53
CAPÍTULO I
Artículo 53. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, durante el ejercicio presupuestario de 2013 los recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria no superarán el importe de 120.000.000 de miles de euros.