Ley 17/2012 Art. 71
Sección 3
Artículo 71. Modificación de los niveles de imposición aplicables a los GLP destinados a usos distintos a los de carburante.
Con efectos desde 1 de enero del año 2013 y vigencia indefinida, se modifica el epígrafe 1.8 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:
«Epígrafe 1.8. GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 15 euros por tonelada.»