Ley 17/2012 Art. 80
CAPÍTULO III
Artículo 80. Tasas por informes y otras actuaciones previstas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la cuantía de los siguientes conceptos recogidos en el artículo 4 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones, quedando redactados en los siguientes términos: