Real Decreto 1723/2012 Art. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Competencias de autorización y supervisión del intercambio internacional de órganos humanos.
Las competencias del Estado en esta materia podrán ser objeto, en su caso, de encomienda de gestión en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.