Real Decreto 1723/2012 Art. 19
CAPÍTULO V
Artículo 19. Centros de trasplante de órganos humanos: requisitos específicos para su autorización sanitaria.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, los centros de trasplante de órganos humanos deberán reunir los requisitos específicos mínimos que figuran en el anexo II, para las modalidades que en el mismo se detallan.