Real Decreto 303/2012 Art. 12
Artículo 12. Ejercicio de las funciones del Comité Consultivo.
En el caso de que no se produjera en tiempo adecuado la designación o elección de alguno de los vocales del Comité Consultivo, éste podrá realizar sus funciones siempre que cuente con un mínimo de diez vocales que, de acuerdo con este real decreto, puedan ejercer sus atribuciones como tales.